lunes, 19 de julio de 2010

517: RETENCIONES Y FACULTADES DELEGADAS.


Difícil tarea la del Congreso la de tratar las facultades delegadas al Ejecutivo en materia de retenciones. Asumamos elementos de análisis útil para opinar sobre la cuestión.
.Que las facultades no se hayan delegado de manera definitivamente implica una reserva del Congreso de la Nación que el Ejecutivo no puede desconocer del mismo modo que los legisladores lo complejo que es administrar la estructura arancelaria.
.La cuestión es de política comercial y no de rentabilidad sectorial y el derecho de exportación (retención) es un componente del tipo de cambio. La historia económico y la doctrina de la UCR están a favor del tipo de cambio múltiple (funcional a la industrialización del País) que emerge del tipo de cambio nominal menos esos gravámenes y/o más los reembolsos cuando correspondieren.
.Las luchas por la Resolución 125 fue también contra el uso abusivo de esas facultades y ocultó una situación peor. El Poder Ejecutivo no honró la delegación con una administración correcta del arancel que tiene un profundo sesgo antiexportador.
.En la devaluación del 2001 se impusieron derechos de exportación a la totalidad de las exportaciones para evitar, con la salida de la convertibilidad, una abusiva transferencia de ingresos. El Ejecutivo fue ajustando está situación conforme a inflación o circunstancias de competencia, y por nuevos tratamientos a los mismos por medio de reembolsos (y no siempre). Esto ocasiona un costo adicional de exportación de naturaleza financiera por el tiempo que media entre el pago del gravamen y la percepción del reembolso (no menos de 90 días) y afecta particularmente a las PyMES. Además del desatino de que un producto tenga ambas cosas.En la Provincia de Buenos Aires el 50% de las exportaciones son de Manufacturas de Origen Industrial y la totalidad están gravadas.
.No se puede bajar el derecho de exportación de un producto sin conocer si se afecta la competitividad de otro de ulterior grado de manufactura en la cadena de valor (ej lana cardada, hilado, tejidos, confecciones). El peligro es que se concluya en un tratamiento de "protecciones negativas" que resulte en el estimulo a la desindustrialización y la pimariatización de las exportaciones.
.Es el peligro que corre el Congreso si trata solamente los derechos de exportación del sector agropecuario y a nivel de materias primas. La estructura arancelaria no puede ser consecuencia, además, de presiones de carácter sectorial. De lo contrario ocurriría un mamarracho salvo que se suponga que las facultades al Ejecutivo se les delega para corregir distorciones que produce el Legislativo.
El Parlamento debería declarar un período de emergencia arancelaria y exigir al Ejecutivo las correcciones del caso, desde allí analizar la cuestión y jamás desde una perspectiva sectorial.

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