sábado, 25 de octubre de 2008

231: Acerca del Gobierno de Illia. De proscripciones y petroleo

Gustavo Callejas nos hace un aporte respecto a la gestión de Illia inserta en la Nota 207 sobre el 45 Aniversario de su asunción y que lo conmeromos con un documento academico en la Universidad Nacional de Tucumán. Hago mia la observación.

"En el trabajo de Ana Cristina Nores publicado en www.ricardocampero.blobspot.com reinsertan algunos comentarios erróneos extraídos, en especial los referidos a la anulación de los contratos petroleros, de fuentes tendenciosas, tanto peronistas como frondizistas. Entendiendo que deben se aclarados.
1.- Proscripción de Peronismo. En el proceso electoral de 1963 al Justicialismo no lo proscribieron, pues fue, en realidad una medida buscada, es decir una autoproscripción, originada en el fracaso del Frente que iban a constituir con los desarrollistas, conservadores, demócratas cristianos y otros partidos. Era un Frente Petrolero cuyo objetivo principal era el mantenimiento de los contratos firmados por Arturo Frondizi, comandado por Rogelio Frigerio con la anuencia de Perón, que además, entre sus candidatos posibles figuraba Carlos Pérez Companc. Todo ello sin olvidar los excelentes vínculos del Justicialismo con el sector militar gobernante, el azul, como se comprobó en 1966 por el apoyo de Juan Perón a Juan C. Onganía y sus críticas a Illia.
2.- Pago de indemnizaciones por los contratos anulados. El gobierno de Illia no pagó un solo dólar de indemnización a las petroleras afectadas; sólo le compró a algunas bienes operativos, al igual que lo hizo una naciente empresa nacional llamada Bridas. Quien pagó U$S 200 millones de indemnizaciones y renegoció los contratos de Amoco (PanAmerican) y de Oxy (Banca Loeb) fue Onganía, siendo Adalbert Krieger Vasena su Ministro de Economía); lo hizo mediante el DL Nº 17246/67 y se originaban en dos áreas que YPF no pudo recuperar ante causa de acciones judiciales que se encontraban en trámite en junio de 1966.
3.- Autoabastecimiento hidrocarburífero. La autora incurre en el error al tomar como referencia a Antonio Castello, que, en relación al autoabastecimiento, repite infundadamente falacias desarrollistas no corroboradas numéricamente, tal como lo demostramos en respectivos trabajos Juan Sábato, Conrado Storani y el suscripto. La anulación no frenó un proceso de desabastecimiento pues la producción de las empresas ya estaba en caída libre, debido a la sobreexplotación derivada de los contratos, muy alejada de la explotación racional y cuidadosa que aplicaba YPF. La realidad es que la producción no bajó y comenzó a crecer racionalmente a la par de la reorganización de nuestra petrolera. Para dato ilustrativo, señalo que el autoabastecimiento integral (petróleo y derivados y gas en sus distintas características) recién se logró en 1985 bajo el gobierno de Raúl Alfonsín y se está por perder en los próximos años.
4.- Ahorros conseguidos. Jamás existieron pues sucedió todo lo contrario, a causa de que pagábamos nuestro propio petróleo –un bien no renovable, estratégico y para nosotros escaso- en divisas y al precio internacional establecido en los contratos, y a veces superior al mismo a causa de las desgravaciones y otros beneficios. De entrada nomás, el gobierno desarrollista incrementó los combustibles en un 300 %. Los contratos perjudicaron sensiblemente a YPF y afectaron negativamente el balance de pagos.
5.- Derrocamiento. No se señala que el juicio penal derivado de las investigaciones de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y de las acciones del Poder Ejecutivo, llevaban indefectiblemente a la condena de sus principales responsables, Arturo Frondizi, Rogelio Frigerio y Arturo Sábato. Casualmente estos tres personajes apoyaron decididamente el golpe de Onganía, quien cambió casi totalmente el Poder Judicial. A pesar de ellos, la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, en un fallo del 4 de julio de 1967 sostuvo que “los hechos denunciados como infracciones penales constituirían, en principio, los delitos de usurpación de autoridad, violación de los deberes de funcionarios públicos, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión…””y dado el tiempo transcurrido no corresponde instruir sumario criminal por prescripción de la acción penal”. Como sostenía Arturo Illia, los contratos afectaban nuestra soberanía, eran económicamente perjudiciales y delictivos.
6.- Gobierno solamente partidario. Debe quedar claro que el haber estado integrados los cuadros gubernamentales casi en su totalidad por cuadros de la UCRP, no fue perjudicial, pues los resultados de la gestión así lo muestran; fue el mejor gobierno de la segunda mitad del Siglo XX. Además, la UCRP presidida por Ricardo Balbín, era un partido eficientemente organizado; vaya como ejemplo el caso del equipo económico, que se constituyó mediante “traslado” de la Comisión de Economía del Comité Nacional al Ministerio repectivo.
Buenos Aires, octubre de 2008
Gustavo A. Calleja
Ex Subsecretario de Combustibles de la Nación

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